Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
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- ÍtemAnálisis de contravención a lo señalado en el artículo 134 constitucional, al limitar la participación de licitaciones públicas, en determinadas legislaciones del ámbito estatal(Universidad Iberoamericana León, 2015) Sánchez Chaire, José ManuelUna de las principales funciones del Estado es proporcionar los servicios a la ciudadanía ya sea desde la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, motivo por el cual deben de allegarse de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo anterior para efectos de cumplir los objetivos y metas que tienen encomendados. La manera en que el gobierno ejerce su compra no debe de ser discrecional, sino que está regulado a través de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que los recursos económicos que disponga la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los Órganos Político – Administrativos de sus demarcaciones territoriales, se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; señalando además que las adquisiciones se llevarán a cabo a través de Licitaciones Públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
- ÍtemAnálisis de género sobre el principio de paridad en los diferentes órdenes legales tanto federal como local en Guanajuato(Universidad Iberoamericana León, 2021) Rangel Vázquez, Ma. Concepción; Estrada Laredo, GermánGracias a la exigencia y lucha del movimiento feminista en México, contamos con importantes avances en el acceso de las mujeres a espacios de poder. Desde principios del siglo XX, hemos transitado de una participación de facto al margen de la ley, seguido del reconocimiento legal de la ciudadanía, a medidas transitorias como las cuotas, hasta la incorporación del principio de paridad de género en la ley a inicios del siglo XXI. No obstante, queda mucho por hacer para lograr que la participación política de las mujeres se dé en condiciones de igualdad, por ello es importante señalar que dentro de los principales retos que se deben resolver, es preciso adecuar al marco legal a los avances en la Constitución federal, continuar con las acciones afirmativas y en su caso implementar las que correspondan, realizar cambios en las políticas públicas que soporten y den sustancia a las reformas legislativas en todo el país y realizar una eficaz fiscalización de los recursos públicos que son asignados para capacitación en materia de liderazgo y empoderamiento político de las mujeres. En virtud de lo anterior, se considera relevante analizar los avances jurídico-electorales en materia de paridad de género y el acceso al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en Guanajuato, a la luz de la reforma electoral de 2014 a 2017, toda vez que el estado representa un referente a nivel nacional desde el inicio de la guerra de independencia en 1810 y su transformación en una región con un alto desarrollo industrial con un entorno altamente Conservador, tal como lo refiere Carlos Fuentes en su novela Las buenas conciencias.
- ÍtemAnálisis del derecho humano al medio ambiente en el ámbito internacional, regional y nacional.(Universidad Iberoamericana León, 2019) Díaz Aréchiga, Antonio; Ramírez Gómez, León PhelipeSe busca resaltar con este trabajo la forma en como ha emergido la concepción del Derecho Humano al medio ambiente, manejándolo en el Ámbito Internacional y Regional, así como la forma en que ha ido desarrollándose este derecho en la estructura jurídica de nuestro país, llegando a los instrumentos con los que se cuenta para lograr un desarrollo sustentable.
- ÍtemAnálisis sobre la reparación del daño en el sistema pernal acusatorio(Universidad Iberoamericana León, 2022) Guerrero Paz, María Fernanda; Martínez Rosales, José ManuelEl presente artículo pretende aportar a la valoración del nuevo sistema penal acusatorio como favorecedor de los imputados con un mayor ingreso económico. Asimismo, se pretende analizar el rubro de la reparación del daño como elemento esencial para recobrar la libertad, puesto que es lo más importante que ha aportado este nuevo sistema acusatorio penal, que trata de alguna manera ya sea indemnizar o hacer la restitución a su estado natural. Se analizarán las etapas de este nuevo sistema.
- ÍtemControl de convencionalidad y restricción a los derechos humanos. La preeminencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los tratados internacionales(Universidad Iberoamericana León, 2022) López Roa, Nidia Eunice; Martínez Rosales, José ManuelLa sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, trajo como consecuencia reformas constitucionales y legislativas que obligan a los jueces a aplicar e interpretar el derecho ejerciendo un “control de convencionalidad” ex officio (de oficio) entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos. La contradicción de tesis 293/2011 resuelta por la SCJN, fijó un criterio que determinó que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se deberá estar a lo que establece el texto constitucional. En este documento se analiza si el criterio adoptado por la Corte, constituye o no, un retroceso en el quehacer hermenéutico que implica el nuevo paradigma de los derechos humanos.
- ÍtemCrítica de la jurisprudencia 2A./J.20/2011 (10A.), desde la perspectiva de los derechos humanos(Universidad Iberoamericana León, 2014) Flores Vázquez, Manuel AlejandroSin lugar a dudas, con las reformas realizadas a nuestra Carta Magna mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio del año dos mil once, se rediseñó nuestro marco constitucional, pues cobraron vital importancia en el entorno jurídico de nuestro país los derechos humanos, ampliándose de esta forma los derechos de las personas y reestructurándose el orden jurídico naciónal. Como se ha dicho, a través del mencionado decreto, se reformaron diversos preceptos constitucionales, de entre los cuales destaca el artículo 1° Constitucional, ya que en éste se establecieron lo que se denomina como el control de convencionalidad ex officio, el principio pro persona, y en general, una serie de obligaciones en materia de derechos humanos, a cargo de las autoridades que conforman el Estado Mexicano, para privilegiar el respeto de esta clase de derechos.
- ÍtemDeclaración de inexistencia de operaciones, desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes(Universidad Iberoamericana León, 2020) Valencia Zúñiga, Hugo; Ramirez Zamarripa, Alejandro ArmandoEl actual sistema jurídico mexicano, particularmente el relacionado al ámbito fiscal, ha presentado diversos cambios que modificaron las facultades de las autoridades fiscales y la forma en que verifican y auditan la operación y el cumplimiento de los contribuyentes. En el presente artículo, estudiaremos el procedimiento para declarar la inexistencia de operaciones, incluido en el año 2014 al Código Fiscal de la Federación, y si éste garantiza la observancia de los derechos fundamentales de los contribuyentes.
- ÍtemDeontología Jurídica Legal Ethics(Universidad Iberoamericana León, 2019) Ramírez Sierra, Daniela; Naranjo Guevara, GabrielaEste trabajo está motivado principalmente en las preocupaciones que surgen días a día acerca de este tema y lo que nosotros hemos observado en nuestra corta experiencia profesional ya que me parece que es un tema que del que todos los abogados deberían hablar porque es algo que nos afecta a todos de manea igualitaria y es algo que en México no está bien regulado y nos gustaría que estuviese, es claro que existe un código de ética pero al menos nosotros jamás hemos visto que le sea aplicado a alguien por mala práctica de la profesión estamos muy atrasados en esta materia en comparación con otros países que son vanguardistas en el tema, que tiene reglas muy estrictas y específicas sobre este tema. Las mala actuación de uno de nosotros hace que al resto nos conceptualicen en el mismo esquema, cuando esto debería ser castigado de alguna manera.
- ÍtemEl agente infiltrado como medio de investigación extraordinario, su presencia en el derecho mexicano(Universidad Iberoamericana León, 2018) Herrera Saldaña, José MoisésEn este trabajo, revisaremos los antecedentes de esta figura en los marcos contemporáneos, su presencia y utilidad en los procesos de investigación, así como la estructura legal que le dan soporte tanto en México como en España y Colombia, en atención a nuestras similitudes contextuales y jurídicas; buscando a través del estudio comparado las mejoras que nuestro país puede realizar en su normatividad a efecto de brindar un mayor soporte a esta figura legal.
- ÍtemEl cabildeo en el Congreso del Estado de Guanajuato(Universidad Iberoamericana León, 2021) Sopeña Quiroz, Jorge Octavio; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoEl Congreso del Estado de Guanajuato ha constituido un Parlamento Abierto que busca incentivar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones para la creación de leyes, y así promover la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental por medio de la tecnología al alcance de los ciudadanos. La trascendencia del ámbito legislativo y la participación de la ciudadanía es importante para la construcción de leyes sensibles que favorezcan el desarrollo del estado. Aquí es donde radica la importancia del parlamento: la ciudadanía hace alianzas con el gobierno en un ambiente de pluralidad constituido por diversas manifestaciones sociales, culturales y políticas que son susceptibles de dar forma a un reflejo de la sociedad; por lo que es importante la profesionalización de esta voz ciudadana. Desde las primeras sociedades democráticas, la responsabilidad compartida en el control gubernamental formó parte de los esquemas democráticos y, desde esos años, los parlamentos han mantenido dos perspectivas a la hora de legislar: la parte política y la parte técnica. A la parte política le atañe la responsabilidad de tomar decisiones con un marco ideológico social específico en la construcción de las leyes, las cuales deben ser generales, abstractas y permanentes. Mientras que la parte eminentemente técnica del derecho busca la creación de leyes que, en su aplicación, no generen problemas a los juzgadores y operadores de la ley que pudieran tener consecuencias negativas. Gerardo Romero Altamirano y Gema N. Morales Martínez (2017) consideran que la democracia participativa se cimienta en la tarea de colocar al ciudadano en el centro como principio fundamental de las decisiones. De la necesidad de tomar en cuenta a la ciudadanía para su involucramiento en el quehacer legislativo de forma transparente, han surgido diversos mecanismos de participación ciudadana, los cuales fueron introducidos a la legislación mexicana desde tiempos atrás, y han sido mejorados para garantizar el ejercicio del derecho ciudadano de plantear propuestas para concertar acciones. El referéndum, la revocación de mandato, el plebiscito, la consulta popular para la planeación y la iniciativa popular son algunos de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos procedimientos —a través de diversos ordenamientos secundarios, de orden estatal y federal— han sido regulados para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular; así como la promoción de la participación ciudadana cada día más institucionalizada. Esta sinergia entre ciudadanos y gobierno ha convencido a los actores políticos y a las instituciones, tanto públicas como privadas, de los beneficios que se pueden producir en múltiples aspectos que generarán competitividad gubernamental. Debido a ello, hoy en día es un deber promover la creación de espacios e implementar los mecanismos que permitan a los ciudadanos incidir en las decisiones del Estado. En este mismo sentido, se debe entender como una responsabilidad de la sociedad el involucrarse responsable e informadamente en estos espacios, porque solamente disponiendo de ellos es como se podrá medir su eficiencia e impacto en el quehacer gubernamental. En el Diagnóstico de Parlamento Abierto en México (2015) de la Alianza para el Parlamento Abierto (APA), constituido por doce organizaciones de la sociedad civil, se indica qué tan cercanos y transparentes son los congresos del país y si rinden o no cuentas a los ciudadanos. En México se agruparon diez principios de parlamento abierto con base en el contenido de la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, que a continuación se destacan: 1. Derecho a la información 2. Participación ciudadana y rendición de cuentas 3. Información parlamentaria 4. Información presupuestal y administrativa 5. Información sobre legisladores y servidores públicos 6. Información histórica 7. Datos abiertos y no propietarios 8. Accesibilidad y difusión 9. Conflictos de interés 10. Legislar a favor de gobierno abierto En el Congreso del Estado de Guanajuato se han realizado acciones en concreto para materializar estos diez principios, con la intención de transparentar el trabajo legislativo y la rendición de cuentas, de manera que se pueda establecer un congreso abierto que permita formalizar las aspiraciones de los ciudadanos. Por estas consideraciones, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fue armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el fin de dar cabida a estos principios en el quehacer legislativo. Se implementó la gaceta parlamentaria de naturaleza electrónica y dinámica que muestra, de principio a fin, el proceso legislativo de las iniciativas, propuestas e informes de resultados de auditorías practicadas a los sujetos obligados; de igual manera se puso a disposición de la ciudadanía la información presupuestal del Congreso del Estado, así como la información histórica sobre el trabajo legislativo en datos abiertos; asimismo se establecieron, por parte del órgano interno de control, los formatos de declaraciones de interés, patrimonial y fiscal, cuyo llenado de conformidad a la norma en materia anticorrupción es una obligación que tienen los integrantes del Congreso del Estado. En relación con el cumplimiento del principio «Legislar a favor de gobierno abierto», como Congreso del Estado se comenzó con la generación de las normas que permitieron la implementación de los propios mecanismos al interior de este, y en 2018 se llevó a cabo el proceso legislativo para reformar el artículo 36 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, donde se establece que los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas; tarea en la que se encuentran inmersos los Poderes del Estado para dar cumplimiento a este precepto constitucional. La figura que ha adquirido importancia en cuanto a su desarrollo, evolución y trascendencia es la del cabildeo formal ante el Congreso del Estado. A partir del cabildeo, ciudadanos con intereses legítimos han intervenido directamente en las decisiones y el comportamiento de los legisladores, lo que ha generado que propuestas ciudadanas se materialicen a través de la norma.
- ÍtemEl principio de proporciomalidad como derecho humano en la imposición de las sanciones pecuniarias municipales(Universidad Iberoamericana León, 2020) Ramiréz Argote, Salvador; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoLa división tradicional de las funciones del Estado en legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial, les otorga a los órganos administrativos la facultad de policía, esto es, de conservación del orden. La conservación del orden es fundamental para todo Estado, pues se asegura la sobrevivencia del propio Estado en su conjunto y el respeto a los bienes jurídicos más preciados del ser humano. El Estado, en consecuencia, se encuentra revestido del ius puniendi, es decir, el derecho de castigar a quienes lesionen los bienes protegidos por el orden jurídico. Esta facultad de castigo tiene dos facetas, el castigo penal y la sanción administrativa. Las dos caras son manifestaciones del ius puniendi estatal y, como tales, se alimentan de los mismos principios. Sin embargo, difieren en cuanto a las conductas que castigan. El derecho penal protege los bienes más preciados para la humanidad; la vida, la salud, el orden familiar, el patrimonio, la libertad, la libertad sexual, el medio ambiente y la seguridad pública.En cambio, el derecho sancionatorio administrativo protege bienes de menor envergadura, pero importantes para la convivencia armónica en la sociedad. La tranquilidad, la salud pública, la dignidad, el entorno urbano y la seguridad ciudadana son algunos de los más destacables. Sergio García Ramírez (2003, p. 356) explica cómo el derecho penal se orienta hacia la represión de las conductas de mayor gravedad: “Sólo deben ser considerados como delitos –y `tipificados`, consecuentemente, en la ley punitiva- las conductas que más severamente afectan la vida en comunidad, aquellas que lesionan o ponen en peligro, con gravedad, los bienes jurídicos de mayor jerarquía”. Mientras que el derecho sancionatorio administrativo, al que el mismo jurista denomina derecho penal administrativo, se orienta hacia la sanción de conductas de menor gravedad y, por lo mismo, las sanciones son también de menor gravedad que las penales: Si un comportamiento merece reproche, pero no tiene la entidad antisocial del delito, el orden jurídico acuerda otro género de consecuencias jurídicas: sanciones civiles o administrativas, semejantes en naturaleza a las penas del régimen punitivo ordinario, pero mucho menos rigurosas que éstas. Cuando se trata de faltas –que lo son a las leyes o reglamentos administrativos- nos hallamos, pues, ante el derecho penal administrativo o derecho de las contravenciones. (García Ramírez 2003, p. 356) Al ser las sanciones administrativas una manifestación del ius puniendi del Estado, es de la mayor importancia que las sanciones que se aplican a los gobernados por las faltas administrativas en que incurren, respeten la dignidad y los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Y uno de los principios a que debe someterse el derecho sancionatorio administrativo es el de proporcionalidad. En este trabajo se estudia dicho principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas municipales, como un derecho humano garantizado por la Constitución. Se analiza el tratamiento que la Constitución le da a dicho principio y se contrasta con su aplicación en los reglamentos municipales de tránsito de dos municipios más poblados del Estado de Guanajuato: León y Celaya, a fin de verificar si se garantiza o no este derecho humano en la sanción de las infracciones de tránsito.
- ÍtemEl procedimiento abreviado en materia de Justicia Penal para los adolecentes en México(Universidad Iberoamericana León, 2020) Tachiquín Flores, Héctor Horacio; Partido Lara, OthonLa experiencia de trece años como Juzgador ha dado la pauta para ser un convencido y defensor de la teoría de que la implementación del sistema penal acusatorio adversarial ha sido un acierto, ya que genera un acceso a los derechos humanos más tangibles y directos, tanto para quien comete un delito, como para la víctima del mismo. Se tuvo la oportunidad de ser parte del equipo que inició el sistema de justicia integral en materia para adolescentes del año 2007 al 2011 en el estado de Zacatecas, estando vigente la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas, la cual no sólo integraba la reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes, sino que también comenzó a implementarse con el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y adversarial. Y este año 2020 regrese nuevamente a laborar en el Sistema. Es de afirmarse que el sistema acusatorio es mejor y más eficiente que el sistema tradicional o mixto, no solamente porque prevalecen los principios de concentración, continuidad, inmediación, igualdad, publicidad y contradicción, sino por la existencia de las salidas alternas y los mecanismos de aceleración. Con todas éstas ventajas del sistema penal acusatorio adversarial, he tenido la posibilidad de constatar que los procedimientos son más ágiles y eficientes; se llega al juicio oral en un mínimo de casos, sólo cuando los asuntos son controversiales, extraordinarios o donde el imputado se declara inocente. La mayoría de los procedimientos concluyen con salidas alternas o con mecanismos de aceleración como lo es el procedimiento abreviado. Es así como el procedimiento abreviado se convierte en un mecanismo de aceleración que resulta útil ante un procedimiento penal; no solamente para que el acusado sea beneficiado con una pena negociada y disminuida, sino también la víctima vea resarcido en el menor tiempo el daño que le fue ocasionado, con la reparación del mismo. De la misma forma podemos según el hecho que se haya cometido en su contra, evitar su re victimización al momento de que no tendrá que comparecer a la audiencia de juicio oral a rendir su testimonio de nueva cuenta y a enfrentarse con su victimario. En materia de adolescentes, este mecanismo de aceleración no quedó plasmado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ya que no contempla en su contenido la figura del procedimiento abreviado. Este se suple con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en relación al procedimiento en mención. En el país en la actualidad, no existe uniformidad en la aplicación del procedimiento abreviado en materia de justicia para adolescentes, ni un criterio que predomine en este tenor, es decir, es usado en algunos estados y en otros no; por lo que el objetivo principal de este trabajo es advertir la viabilidad de su aplicación. La presente investigación abordará en sus tres primeros capítulos el derecho positivo existente en materia de procedimiento abreviado, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes relacionándolos con la Ley General de Víctimas. Se analizan los principios fundamentales del sistema integral de justicia para adolescentes, que son, a saber, el interés superior del adolescente; aplicación favorable; mínima intervención; autonomía progresiva; responsabilidad; ley más favorable; reinserción social y celeridad procesal. En cuanto a la víctima, se aborda el tema en relación a su re victimización y su percepción ante una audiencia de juicio oral. Se analizan diversas opiniones a favor de la aplicación del procedimiento abreviado en materia de justicia para adolescentes, con la finalidad de contribuir a que exista un criterio uniforme en su aplicación en todo el país y utilizar este mecanismo de aceleración como forma de solucionar un conflicto donde se ve inmerso un adolescente. Se propone un análisis con una óptica distinta y no explorada, desde la visión de las partes, como lo son el adolescente y la víctima.
- ÍtemEstatus laboral de los docentes a la luz de la reforma educativa en México(Universidad Iberoamericana León, 2018) Quezada Chávez, Armando.La reforma educativa en México de 2013 marcó un parteaguas en la historia no sólo del sistema educativo sino que tuvo alcances de naturaleza laboral que trastocó el estatus laboral del sector magisterial en nuestro país. En el texto se explica el proceso bajo el cual se aprueba la reforma al artículo tercero de nuestra Carta Magna; se destaca el análisis de los criterios de jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación a raíz de los juicios de amparo promovidos por docentes en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente y, a manera de conclusión, se precisan las consecuencias jurídicas aplicables a quienes ejerzan funciones de docencia, dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado y no alcancen un resultado suficiente en la tercera evaluación que se les practique.
- ÍtemGénero y privación de la libertad : los derechos humanos de las mujeres reclusas en México(Universidad Iberoamericana León, 2023) López Loza, María Dolores; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoLos derechos humanos de las mujeres en México, y en el mundo, se ven amenazadas cuando las mujeres se encuentran privadas de su libertad, pues sufren de una doble discriminación fundada en la estigmatización por el hecho de haber cometido un delito y violencia estructural de género por el hecho de ser mujeres. Las necesidades fisiológicas y psicológicas de las mujeres reclusas no son abordadas desde una perspectiva de género integral que fomente una adecuada readaptación social, y que prepondere su dignidad humana sobre su condición delincuencial.
- ÍtemGobierno abierto, una alternativa contra la corrupción(Universidad Iberoamericana León, 2020) Morales Prado, Katya; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoPodríamos pensar que la batalla contra la corrupción está perdida, no tener ya ninguna esperanza y desfallecer contra este monstruo de las mil cabezas. O podríamos buscar un esquema que funcione y luego empeñar todos nuestros esfuerzos en hacer que suceda.El gobierno con el pueblo es la respuesta que promete dar las mejores herramientas. Pero ¿en dónde se ha posicionado el pueblo frente a la acción de gobernar en forma tradicional?, ¿se le ha dado a la ciudadanía un lugar en las tomas de decisiones gubernamentales?, ¿tiene el ciudadano realmente injerencia en estos rubros? La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; todo el poder público emana de él y existe justamente para su beneficio. Esto se encuentra señalado en el artículo 39 constitucional el cual, desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, no ha sido modificado y a la letra dice: «La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno». La propia constitución continúa señalando que el pueblo ejerce esta soberanía a través de los Poderes de la Unión y por los poderes de los estados y de la Ciudad de México. Es decir, si bien la soberanía pertenece al pueblo, el ejercicio de la misma pertenece al gobierno; lo cual se puede simplificar en decir que el dueño es el pueblo, pero quien la usa es el gobierno. Entonces la pregunta obligada es: ¿qué tanto beneficio o provecho reporta para el pueblo ser el dueño de la soberanía si no puede hacer uso de ella? Esta pregunta es capciosa, puesto que los estudiosos de la administración pública podrán contradecir en la respuesta la afirmación que lleva implícita, al señalar que el pueblo sí hace uso de su soberanía y lo hace, justamente, a través del ejercicio de los actos de gobierno que llevan a cabo los poderes que democráticamente el pueblo ha elegido; afirmación que resulta románticamente perfecta y funcional dentro de un mundo ideal de teoría política. Sin embargo, en la práctica y en la vida cotidiana nos enfrentamos a una realidad en donde existe una división total entre pueblo y gobierno, en donde la administración pública se muestra como forma aislada al pueblo y el pueblo desconfía del gobierno, al que señala como un ente contrario al de sus intereses, pero al que no se considera capaz de enfrentar. Por lo que, consecuentemente, asume una postura resignada de mártir, donde son unos pocos los que se informan y combaten con las previsibles reacciones adversas de parte del gobierno. Buscar entender cómo el pueblo y el gobierno pueden interactuar de una manera en que se ejerza la soberanía en verdadero provecho de los ciudadanos, es el nuevo reto de los sistemas de Gobierno. Conseguir una sinergia participativa que construya en beneficio dentro de un marco operativo funcional es el desafío.
- ÍtemHacia el cumplimiento real de las recomendaciones de los organismos estatales protectores de los derecho humanos(Universidad Iberoamericana León, 2018) Rocha Pedraza, Francisco AntonioEste trabajo señala dichas debilidades y ofrece una propuesta para simplificar el proceso y llegar a una efectiva rendición de cuentas y eficiencia de las recomendaciones, y asegurar el derecho de acceso de la justicia de las personas.
- ÍtemImpacto social de la reforma y la legislación de la LRASCAP en el sector cooperativo(Universidad Iberoamericana León, 2017) Salgado Ayala, Cinthia ElenaLa historia y transformación de las Cajas Populares en México se remonta a más de 60 años desde la fundación de la primera, atravesando dicha evolución de manera aislada pues no fue hasta hace algunos años que fueron aceptadas y reguladas dentro del sistema jurídico mexicano reconociéndoseles como una figura jurídica independiente a las ya existentes, sin que ello demerite la gran influencia que han tenido estas instituciones dentro del sistema financiero, pues han demostrado que al aplicar los principios cooperativistas han logrado brindar mayores beneficios y mejores oportunidades de crecimiento a los sectores más desfavorecidos de la Sociedad, es por ello que la investigación realizada a través de consulta documental, bibliográfica, artículos, información publicada en internet así como la propia experiencia laboral de la de la voz en el sistema financiero han sido encaminadas a ensalzar la importancia de la existencia de esta clase de entidades financieras con fines benéfico-sociales que permiten impulsar el desarrollo económico de la población.
- ÍtemLa aplicación del control difuso e materia administrativa: un caso práctico(Universidad Iberoamericana León, 2022) Bazaldua Aranda, Carla Patricia; Olmedo Rivera, Raymundo FranciscoLos actos administrativos son el ejercicio de voluntades unilaterales emanadas por alguna autoridad perteneciente a un órgano administrativo. Debido a la gran esfera de competencias del derecho administrativo, se crean órganos que atienden casos específicos. En este particular, el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) tiene diversas facultades, entre ellas otorgar o decretar la nulidad de los registros marcarios. En este ensayo se elabora un análisis crítico sobre la argumentación utilizada en la litis, la fundamentación y finalmente la sentencia emitida por la autoridad en el caso Centro Universitario Justo Sierra vs. Universidad Justo Sierra. Con ello, se pretende resaltar la importancia del control difuso y la ponderación en el derecho administrativo.
- ÍtemLa interpretación constitucional centralista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos de controversias entre la federación y los poderes locales(Universidad Iberoamericana León, 2020) Narváez Martínez, José Ricardo; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoEn el mundo, la reforma del Estado es un tema actual que lo redimensiona y lo ubica en la situación que vive. Este tema se ha abordado en diversos países, especialmente a partir de los años que precedieron a la Segunda Guerra Mundial (De la Madrid, 1995), tras esta significativa fecha en la historia, aparecen diversas teorías, casi todas fundadas en un papel preponderantemente económico, sustentado en la hegemonía de las potencias mundiales que terminaron victoriosas tras el conflicto bélico y que quisieron imponer su poderío en los demás países. Es aquí donde aparece el concepto de globalización como un elemento de la economía a partir del cual comienza a haber ciertos cambios en las estructuras del Estado moderno. Tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, se reconoce que el Estado vive una serie de cambios en lo sustancial, que son producto del contexto internacional de transformación. De igual modo, se asumen nuevos perfiles en el Estado mexicano que requieren de arreglos institucionales. No debemos olvidar la economía inestable, proteccionista y cerrada, con un vasto sector paraestatal (Rebolledo, 1993) que participaba en las más variadas actividades económicas, y otra, que es la del libre mercado abierta a la competencia interna y externa; un Estado menos propietario, que establece sus relaciones con la sociedad sobre bases diferentes y es innovador en el combate a la pobreza. Juan Rebolledo (1993) señala que «Las prácticas políticas, basadas en una estructura de sectores del país, el clientelismo y el populismo» (p. 10), así como el sistema de partido prácticamente único, han dejado de ser predominantes: hoy el elemento más dinámico de la política nacional es la acción de nuevas organizaciones comunales, de grupos ciudadanos, de organizaciones de la sociedad civil y de partidos en la competencia por el poder pero, sobre todo, de una sociedad más dinámica y presta a expresarse a través de las redes sociales. Entre los cambios recientes, la reforma del Estado tiene un lugar notable porque además de su profundidad, dichos cambios han generado otras transformaciones en la sociedad de las que no estamos y no podemos estar al margen. En estas transformaciones influyen diversos factores; podemos considerar un primer factor el histórico, sobre el cual podríamos ubicarnos en la actualidad, como lo señala Reyes Sahún (2001). En nuestro país, podemos identificar en el siglo XX, sin ser exhaustivos, diversas etapas históricas. A saber, primero, la del Porfiriato, con un gobierno dictatorial comenzado en el siglo XIX y que termina con el inicio del movimiento armado en 1910: la Revolución mexicana. Posteriormente viene la época de la conformación y consolidación del nuevo Estado mexicano postrevolucionario, que va desde 1917, con la nueva Constitución, hasta 1940 con la finalización de la administración del presidente Lázaro Cárdenas. En seguida encontramos la etapa de la industrialización del país, con su inicial consolidación en el desarrollo estabilizador. La penúltima etapa comienza con el agotamiento del modelo económico de sustitución de importaciones y la necesaria promoción de la apertura económica, tendiente a la globalización, manifestada en la libre competencia económica y por lo tanto, la libre circulación de productos y servicios. Esta etapa arranca en México en la década de los ochenta, cuando el país se integra al movimiento económico mundial que en Europa se origina en los años cincuenta, que cierra con la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en 1995 y que introduce al país en la corriente de la globalización. Con el gobierno federaldel 1 de diciembre de 2000 se abre una nueva etapa en el país; con todo lo que significan los cambios políticos, económicos y sociales acumulados hasta esa fecha. Precisamente la penúltima etapa del país es la que puede proponerse como el periodo de la transición política en México. Es importante señalar que los cambios políticos se dan como necesaria correspondencia a los cambios económicos. Cuando una sociedad registra transformaciones económicas y no las repercute en la esfera de lo político, surgen desfasamientos que propician conflictos entre los miembros de la sociedad y sus fuerzas. Tras el régimen del partido hegemónico y el paso de la derecha por el poder, se identifica una constante: la permanencia de una economía de mercado liberal. Hoy, con la izquierda en el poder, existen tamices de una economía social y asistencialista que modifica el sistema, pero eso se verá más adelante. Esto nos lleva a replantearnos la agenda política de todo el país, puesto que las conformaciones políticas han cambiado. Bajo esta composición del constituyente y de las fuerzas políticas del país, hay una serie de planteamientos en la agenda política que, por supuesto, impactan en la agenda económica. Son temas fundamentales para poder estructurar a nuestro Estado: el Estado de derecho, el federalismo, el combate a la pobreza, las reformas estructurales, seguridad pública, desarrollo económico, salud, educación, cambio institucional, pero, sobre todo, justicia. Es por ello que dentro de este proceso, para nuestro estudio es indispensable retomar el tema del federalismo, para después concluir en la búsqueda de una propuesta concreta, en la que las entidades federativas y demás sectores sociales y públicos, tengan una participación en la construcción proactiva y real del Estado mexicano desde el centro.
- ÍtemLa responsabilidad patrimonial del estado en el estado de Guanajuato conforme al marco constitucional(Universidad Iberoamericana León, 2021) Aguilar Torresmata, Salvador; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoEl presente trabajo está dividido en tres capítulos. En el primero se hace un análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado. Inicia por la definición de responsabilidad y cuál es su naturaleza. Posteriormente, se señalan algunos antecedentes históricos de la misma. El propósito es saber cómo, a grandes rasgos, qué idea se tenía de esta figura jurídica, su evolución hasta nuestros días y cómo es su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación secundaria. Así mismo, se citan los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado y los tipos de responsabilidad existente. Lo anterior con el fin de ubicar los requisitos para que se configure dicha responsabilidad y diferenciarla de los demás tipos existentes (civil, penal, fiscal, etc.). De esta forma se define qué es, sus elementos y sus antecedentes. Se precisa cómo se plasmó en el texto constitucional de nuestro país la responsabilidad patrimonial del Estado a raíz de la reforma constitucional del artículo 113 en el año 2002. Mediante esta, se adicionó el segundo párrafo que obliga dentro del artículo único transitorio a la emisión de la ley federal y adaptación o emisión de legislación correspondiente en el ámbito local. La figura de la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad irregular en la actualidad está regulada en el artículo 109, último párrafo. Mediante decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015. En el capítulo II se hace un estudio de lo que es la responsabilidad civil, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado. El propósito es esclarecer qué es cada una para diferenciarlas. Así mismo, esas consideraciones permiten relacionar la responsabilidad del servidor público en el ámbito del derecho civil y administrativo, según sea el tipo de responsabilidad. De igual forma, se analiza a grandes rasgos cómo es que están regulados en la legislación cada uno de los tipos de responsabilidad mencionadas. Es de gran importancia saber en qué términos están previstas y con ello identificar cómo están jerárquicamente estructuradas. Con ello, se da cuenta de la armonía en estos textos normativos y los alcances que tiene cada uno. Se analiza brevemente la responsabilidad civil, pero se deja puntualizado que ésta se da en las relaciones entre particulares y, en otras ocasiones, entre el Estado y el particular. Así tenemos tanto la contractual como la extra contractual. Del mismo modo, se aborda muy brevemente la responsabilidad civil en la legislación. En esta sección se cita cómo en un inicio la responsabilidad del Estado estaba regulada por dicha legislación civil, para posteriormente separarse y regularse en el ámbito administrativo con la emisión de la legislación en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Después se hace una referencia de las consideraciones que al respecto hay desde el punto de vista jurisprudencial. De manera análoga, se refiere la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, qué se entiende por ella. A la postre, se cita su regulación en el texto constitucional de nuestro país, así como su regulación en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el ámbito local, tanto en el estado de Guanajuato como en sus municipios. Igualmente, se aborda la responsabilidad patrimonial del Estado. Se cita en qué casos es procedente y su vinculación con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la regulación de la legislación federal y en la esfera legislativa de nuestra entidad federativa. Lo anterior, tiene el propósito de presentar cada una de ellas y su regulación e interpretación de la materia. En el capítulo III se hace un examen de la responsabilidad patrimonial del Estado enfocado a la regulación vigente en Guanajuato, desde el texto de la constitución local, la legislación estatal y una sencilla comparación de la misma con la regulación federal. De igual forma, se menciona el procedimiento de Guanajuato para reclamar una indemnización por daño derivado de la responsabilidad patrimonial de un servidor público y las autoridades competentes para conocer y resolver los asuntos planteados para tal fin. Ello da una noción de los alcances de dicha acción y los problemas a los cuales se enfrenta el particular titular del derecho subjetivo al pretender la indemnización. Las garantías procesales hasta hoy en día no son del todo las idóneas para obtener una impartición de justicia eficaz. Se plantean, por ello, algunos cuestionamientos de la forma en cómo está regulado en la ley el pago de las indemnizaciones. Así se da cuenta de las inconsistencias en la legislación. Comentar los aspectos más generales de la norma estatal lleva a concluir las deficiencias y bases para justificar una reforma y, con ello, un mejor texto normativo. Así mismo, se realiza una referencia al marco jurídico interamericano de reparación de daño a particulares. La intención es identificar cuáles son los retos del Estado Mexicano en el tema de la responsabilidad patrimonial. El derecho interno deberá consagrar, al menos, lo previsto en la norma internacional y, con ello, cumplir cabalmente con la progresividad de los derechos humanos en la regulación interna de nuestro país. Por último, se plantea la conclusión sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, tanto en el ámbito nacional como en el estatal. En ese marco, se proponen algunas adecuaciones en la legislación para contar con los mecanismos procesales ideales y eficaces para lograr el pago de la reparación de un daño por una actividad irregular del Estado de un modo justo y congruente.