La responsabilidad patrimonial del estado en el estado de Guanajuato conforme al marco constitucional

Fecha
2021
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Editor
Universidad Iberoamericana León
Resumen
El presente trabajo está dividido en tres capítulos. En el primero se hace un análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado. Inicia por la definición de responsabilidad y cuál es su naturaleza. Posteriormente, se señalan algunos antecedentes históricos de la misma. El propósito es saber cómo, a grandes rasgos, qué idea se tenía de esta figura jurídica, su evolución hasta nuestros días y cómo es su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación secundaria. Así mismo, se citan los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado y los tipos de responsabilidad existente. Lo anterior con el fin de ubicar los requisitos para que se configure dicha responsabilidad y diferenciarla de los demás tipos existentes (civil, penal, fiscal, etc.). De esta forma se define qué es, sus elementos y sus antecedentes. Se precisa cómo se plasmó en el texto constitucional de nuestro país la responsabilidad patrimonial del Estado a raíz de la reforma constitucional del artículo 113 en el año 2002. Mediante esta, se adicionó el segundo párrafo que obliga dentro del artículo único transitorio a la emisión de la ley federal y adaptación o emisión de legislación correspondiente en el ámbito local. La figura de la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad irregular en la actualidad está regulada en el artículo 109, último párrafo. Mediante decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015. En el capítulo II se hace un estudio de lo que es la responsabilidad civil, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado. El propósito es esclarecer qué es cada una para diferenciarlas. Así mismo, esas consideraciones permiten relacionar la responsabilidad del servidor público en el ámbito del derecho civil y administrativo, según sea el tipo de responsabilidad. De igual forma, se analiza a grandes rasgos cómo es que están regulados en la legislación cada uno de los tipos de responsabilidad mencionadas. Es de gran importancia saber en qué términos están previstas y con ello identificar cómo están jerárquicamente estructuradas. Con ello, se da cuenta de la armonía en estos textos normativos y los alcances que tiene cada uno. Se analiza brevemente la responsabilidad civil, pero se deja puntualizado que ésta se da en las relaciones entre particulares y, en otras ocasiones, entre el Estado y el particular. Así tenemos tanto la contractual como la extra contractual. Del mismo modo, se aborda muy brevemente la responsabilidad civil en la legislación. En esta sección se cita cómo en un inicio la responsabilidad del Estado estaba regulada por dicha legislación civil, para posteriormente separarse y regularse en el ámbito administrativo con la emisión de la legislación en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Después se hace una referencia de las consideraciones que al respecto hay desde el punto de vista jurisprudencial. De manera análoga, se refiere la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, qué se entiende por ella. A la postre, se cita su regulación en el texto constitucional de nuestro país, así como su regulación en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el ámbito local, tanto en el estado de Guanajuato como en sus municipios. Igualmente, se aborda la responsabilidad patrimonial del Estado. Se cita en qué casos es procedente y su vinculación con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la regulación de la legislación federal y en la esfera legislativa de nuestra entidad federativa. Lo anterior, tiene el propósito de presentar cada una de ellas y su regulación e interpretación de la materia. En el capítulo III se hace un examen de la responsabilidad patrimonial del Estado enfocado a la regulación vigente en Guanajuato, desde el texto de la constitución local, la legislación estatal y una sencilla comparación de la misma con la regulación federal. De igual forma, se menciona el procedimiento de Guanajuato para reclamar una indemnización por daño derivado de la responsabilidad patrimonial de un servidor público y las autoridades competentes para conocer y resolver los asuntos planteados para tal fin. Ello da una noción de los alcances de dicha acción y los problemas a los cuales se enfrenta el particular titular del derecho subjetivo al pretender la indemnización. Las garantías procesales hasta hoy en día no son del todo las idóneas para obtener una impartición de justicia eficaz. Se plantean, por ello, algunos cuestionamientos de la forma en cómo está regulado en la ley el pago de las indemnizaciones. Así se da cuenta de las inconsistencias en la legislación. Comentar los aspectos más generales de la norma estatal lleva a concluir las deficiencias y bases para justificar una reforma y, con ello, un mejor texto normativo. Así mismo, se realiza una referencia al marco jurídico interamericano de reparación de daño a particulares. La intención es identificar cuáles son los retos del Estado Mexicano en el tema de la responsabilidad patrimonial. El derecho interno deberá consagrar, al menos, lo previsto en la norma internacional y, con ello, cumplir cabalmente con la progresividad de los derechos humanos en la regulación interna de nuestro país. Por último, se plantea la conclusión sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, tanto en el ámbito nacional como en el estatal. En ese marco, se proponen algunas adecuaciones en la legislación para contar con los mecanismos procesales ideales y eficaces para lograr el pago de la reparación de un daño por una actividad irregular del Estado de un modo justo y congruente.
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