El principio de proporciomalidad como derecho humano en la imposición de las sanciones pecuniarias municipales

Fecha
2020
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Editor
Universidad Iberoamericana León
Resumen
La división tradicional de las funciones del Estado en legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial, les otorga a los órganos administrativos la facultad de policía, esto es, de conservación del orden. La conservación del orden es fundamental para todo Estado, pues se asegura la sobrevivencia del propio Estado en su conjunto y el respeto a los bienes jurídicos más preciados del ser humano. El Estado, en consecuencia, se encuentra revestido del ius puniendi, es decir, el derecho de castigar a quienes lesionen los bienes protegidos por el orden jurídico. Esta facultad de castigo tiene dos facetas, el castigo penal y la sanción administrativa. Las dos caras son manifestaciones del ius puniendi estatal y, como tales, se alimentan de los mismos principios. Sin embargo, difieren en cuanto a las conductas que castigan. El derecho penal protege los bienes más preciados para la humanidad; la vida, la salud, el orden familiar, el patrimonio, la libertad, la libertad sexual, el medio ambiente y la seguridad pública.En cambio, el derecho sancionatorio administrativo protege bienes de menor envergadura, pero importantes para la convivencia armónica en la sociedad. La tranquilidad, la salud pública, la dignidad, el entorno urbano y la seguridad ciudadana son algunos de los más destacables. Sergio García Ramírez (2003, p. 356) explica cómo el derecho penal se orienta hacia la represión de las conductas de mayor gravedad: “Sólo deben ser considerados como delitos –y `tipificados`, consecuentemente, en la ley punitiva- las conductas que más severamente afectan la vida en comunidad, aquellas que lesionan o ponen en peligro, con gravedad, los bienes jurídicos de mayor jerarquía”. Mientras que el derecho sancionatorio administrativo, al que el mismo jurista denomina derecho penal administrativo, se orienta hacia la sanción de conductas de menor gravedad y, por lo mismo, las sanciones son también de menor gravedad que las penales: Si un comportamiento merece reproche, pero no tiene la entidad antisocial del delito, el orden jurídico acuerda otro género de consecuencias jurídicas: sanciones civiles o administrativas, semejantes en naturaleza a las penas del régimen punitivo ordinario, pero mucho menos rigurosas que éstas. Cuando se trata de faltas –que lo son a las leyes o reglamentos administrativos- nos hallamos, pues, ante el derecho penal administrativo o derecho de las contravenciones. (García Ramírez 2003, p. 356) Al ser las sanciones administrativas una manifestación del ius puniendi del Estado, es de la mayor importancia que las sanciones que se aplican a los gobernados por las faltas administrativas en que incurren, respeten la dignidad y los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Y uno de los principios a que debe someterse el derecho sancionatorio administrativo es el de proporcionalidad. En este trabajo se estudia dicho principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas municipales, como un derecho humano garantizado por la Constitución. Se analiza el tratamiento que la Constitución le da a dicho principio y se contrasta con su aplicación en los reglamentos municipales de tránsito de dos municipios más poblados del Estado de Guanajuato: León y Celaya, a fin de verificar si se garantiza o no este derecho humano en la sanción de las infracciones de tránsito.
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