Crítica de la jurisprudencia 2A./J.20/2011 (10A.), desde la perspectiva de los derechos humanos

Fecha
2014
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Editor
Universidad Iberoamericana León
Resumen
Sin lugar a dudas, con las reformas realizadas a nuestra Carta Magna mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio del año dos mil once, se rediseñó nuestro marco constitucional, pues cobraron vital importancia en el entorno jurídico de nuestro país los derechos humanos, ampliándose de esta forma los derechos de las personas y reestructurándose el orden jurídico naciónal. Como se ha dicho, a través del mencionado decreto, se reformaron diversos preceptos constitucionales, de entre los cuales destaca el artículo 1° Constitucional, ya que en éste se establecieron lo que se denomina como el control de convencionalidad ex officio, el principio pro persona, y en general, una serie de obligaciones en materia de derechos humanos, a cargo de las autoridades que conforman el Estado Mexicano, para privilegiar el respeto de esta clase de derechos.
Descripción
El desconocimiento por parte de los contribuyentes de los lineamentos adjetivos de la política fiscal recaudatoria, la complejidad y diversidad de las normas tributarias, los constantes cambios en la vida económica y monetaria del país, y en general las exigencias de un mundo globalizado que influye directamente en la crisis económica actual, son sin duda algunos de los factores que pueden llevar a que un contribuyente se vea afectado de forma irreparable en su patrimonio con la aplicación, por parte de la autoridad hacendaria, del procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera por créditos o adeudos fiscales firmes, denominado por la Corte como “procedimiento sumarísimo y alterno de cobro”.
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