La tutela efectiva de los Derechos Ambientales : el Derecho Mexicano frente al convenio de Aarhus

Fecha
2009
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Editor
Universidad Iberoamericana León
Resumen
El reconocimiento de derechos subjetivos en relación con el ambiente tuvo un evidente origen supranacional. En México, ha sido particularmente manifiesta la influencia del Derecho internacional en el Derecho interno mexicano;1 baste referir que, previamente a que se modificara el artículo 4° de la Constitución General de la República, en marzo de 1999, para incorporar al texto el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, ya había entrado en vigor el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte2 y se había ratificado el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.3 Éstos y otros instrumentos internacionales han implicado cambios en el sistema jurídico nacional, que han insertado normas cuyo propósito es promover la protección al ambiente y la instrumentación de un estilo sustentable de desarrollo. 4 El reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente adecuado, empero, ha traído aparejado el deate en torno a su tutela, ya que se ha acusado que tal postulado no es, en rigor estricto, un derecho subjetivo, sino una norma de carácter programático que carece de coercibilidad y que, por ende, no le es exigible al Estado.5 Sin embargo, los derechos ambientales no se agotan con su sola incorporación en los ordenamientos jurídicos, ya que únicamente adquieren sentido como garantías de las condiciones materiales para el desarrollo de la vida y el desenvolvimiento de la libertad.6 Por esta razón, resulta oportuno analizar la realidad jurídica en México, de los derechos que materializan el mandato constitucional, por el que toda persona debe gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, que consiste en el derecho al acceso a la información ambiental, el derecho a la participación ciudadana en los procesos decisorios, y el derecho al acceso a la justicia en materia ambiental. Para tal efecto, se contrastará el contenido y los alcances del Derecho mexicano vigente en la tutela de tales derechos, con el Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en materia de Ambiente, celebrado por varias naciones europeas, en la ciudad danesa de Aarhus, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Este análisis comparativo ciertamente no es gratuito: el proceso de integración entre México y la Unión Europea, a la luz de los objetivos del Acuerdo de Asociación Económica, Coordinación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otro, abre la posibilidad para que este último, como parte de los compromisos convencionalmente asumidos en el marco de tal acuerdo, hubiere de alinear su ordenamiento jurídico a las disposiciones de aquel convenio.
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