Inconstitucionalidad de la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato, y la necesidad de abrogarla

Fecha
2011
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Editor
Universidad Iberoamericana León
Resumen
La vigente Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato data del año de 1951, que es la segunda ley con mayor antigüedad en nuestra entidad -solo el Código de Procedimientos Civiles de 1934 tiene más tiempo de vigencia-, constituye un cuerpo normativo obsoleto que se encuentra desfasado de la realidad jurídica, política y social. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un caso de amparo derivado de una sentencia penal condenatoria emitida por los tribunales del Estado de Guanajuato, que consideraron que el recurrente era penalmente responsable del delito de ataques a la vida privada, (delito tipificado en el artículo 1° de la Ley de Imprenta), por lo que le impusieron al quejoso una pena privativa de libertad de tres años, un mes y quince días. Los ministros de la Primera Sala revocaron la resolución por considerar que el tribunal colegiado interpretó incorrectamente los artículos 6 y 7 constitucionales -que consagran la libertad de expresión y el derecho a la información-, así como el modo en que deben resolverse los conflictos que frecuentemente se producen entre el ejercicio de estos derechos y los relativos a la intimidad y al honor.
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