Examinando por Autor "García Granados, Fidel"
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- ÍtemComentario de actualidad(Universidad Iberoamericana León, 2012) García Granados, Fidel
- ÍtemComentario de Actualidad(Universidad Iberoamericana León, 2009) García Granados, Fidel
- ÍtemComentario de actualidad(Universidad Iberoamericana León, 2010) García Granados, Fidel
- ÍtemEl recurso administrativo de revisión como instrumento de control ciudadano de la gestión pública ambiental(Universidad Iberoamericana León, 2006) García Granados, FidelLa reforma de diciembre de 1996 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incorporó una modalidad del recurso administrativo de revisión, que legitima a cualquier persona de alguna comunidad afectada, a impugnar los actos administrativos correspondientes a obras o actividades que contravengan las disposiciones de esa ley general, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas y los reglamentos o las normas oficiales mexicanas derivadas de la misma. Sin embargo, tal modificación fue omisa sobre los aspectos procedimentales inherentes a esta modalidad del recurso de revisión, tales como la definición de los sujetos a los que se les reconoce la legitimación para interponerlo, la procedibilidad del mismo, así como los efectos de la resolución. No obstante, sigue pareciendo un interesante mecanismo para el control ciudadano de la gestión pública ambiental, por lo que en el presente trabajo se intentará delinear algunas posibilidades de adecuación legislativa para abonar en la democratización de la actividad administrativa para la protección al ambiente, así como en la tutela efectiva de los derechos subjetivos inherentes.
- ÍtemEntornos urbanos, riesgos ambientales y orden jurídico : estudio de un caso en León, Gto(Universidad Iberoamericana León, 2011) García Granados, Fidel
- ÍtemLa tutela efectiva de los Derechos Ambientales : el Derecho Mexicano frente al convenio de Aarhus(Universidad Iberoamericana León, 2009) García Granados, FidelEl reconocimiento de derechos subjetivos en relación con el ambiente tuvo un evidente origen supranacional. En México, ha sido particularmente manifiesta la influencia del Derecho internacional en el Derecho interno mexicano;1 baste referir que, previamente a que se modificara el artículo 4° de la Constitución General de la República, en marzo de 1999, para incorporar al texto el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, ya había entrado en vigor el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte2 y se había ratificado el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.3 Éstos y otros instrumentos internacionales han implicado cambios en el sistema jurídico nacional, que han insertado normas cuyo propósito es promover la protección al ambiente y la instrumentación de un estilo sustentable de desarrollo. 4 El reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente adecuado, empero, ha traído aparejado el deate en torno a su tutela, ya que se ha acusado que tal postulado no es, en rigor estricto, un derecho subjetivo, sino una norma de carácter programático que carece de coercibilidad y que, por ende, no le es exigible al Estado.5 Sin embargo, los derechos ambientales no se agotan con su sola incorporación en los ordenamientos jurídicos, ya que únicamente adquieren sentido como garantías de las condiciones materiales para el desarrollo de la vida y el desenvolvimiento de la libertad.6 Por esta razón, resulta oportuno analizar la realidad jurídica en México, de los derechos que materializan el mandato constitucional, por el que toda persona debe gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, que consiste en el derecho al acceso a la información ambiental, el derecho a la participación ciudadana en los procesos decisorios, y el derecho al acceso a la justicia en materia ambiental. Para tal efecto, se contrastará el contenido y los alcances del Derecho mexicano vigente en la tutela de tales derechos, con el Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en materia de Ambiente, celebrado por varias naciones europeas, en la ciudad danesa de Aarhus, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Este análisis comparativo ciertamente no es gratuito: el proceso de integración entre México y la Unión Europea, a la luz de los objetivos del Acuerdo de Asociación Económica, Coordinación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otro, abre la posibilidad para que este último, como parte de los compromisos convencionalmente asumidos en el marco de tal acuerdo, hubiere de alinear su ordenamiento jurídico a las disposiciones de aquel convenio.