La condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Apuntes sobre la opinión consultiva OC-18/03, solicitada por México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha
2007
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Editor
Universidad Iberoamericana León
Resumen
En mayo de 2002 México sometió ante la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre el siguiente tema: “La privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales a los trabajadores migrantes y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; así como con la subordinación o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquellas oponibles erga omnes, frente a la consecución de ciertos objetivos de política interna de un Estado americano”. Además, la consulta trata sobre “el carácter que los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley han alcanzado en el contexto del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificación”. Sobre el tema, la Corte emitió su criterio contenido en la Opinión Consultiva Oc-18/03 del 17 de septiembre del 2003, cuyo análisis será materia de este documento con la intención de valorar los criterios adoptados por las partes que intervinieron en el asunto, ya sea como afectadas o en calidad de amicus curiae. Desde luego, la Consulta y su resolución están directamente relacionadas con las condiciones jurídicas y reales de las cuales gozan -o dejan de gozar- los inmigrantes indocumentados que atraviesan la frontera de México con los Estados Unidos. La Consulta de México, si bien en sus términos planteados pareciera indicativa y con la respuesta implícita, la verdad es que supone un importante cuestionamiento cuya respuesta no necesariamente es obvia, ya que el tema supone ciertas cargas éticas que deben obligar a los estados receptores de las olas migratorias para replantear su trato y visión de los migrantes, ya sean legales o no. El tema propuesto por la representación mexicana nos parece de la mayor relevancia de cara a la penosa realidad que priva hoy en día en las fronteras entre los países pobres y los desarrollados. En el caso concreto de los Estados Unidos, la vida de los migrantes ilegales supone un complejo problema, empezando por el aspecto del respeto y garantía de los derechos humanos de estos grupos. A fin de conocer los extremos de los razonamientos de la Corte, en este estudio analizaré, en primer término, el contenido de la consulta de México, los alcances pretendidos, así como las participaciones de la representación mexicana dentro del proceso. En esta parte, también me ocuparé de los criterios externados por las diversas personas y asociaciones que expresaron sus posiciones y conocimientos sobre el tema, cuyos contenidos me parecen valiosos. Por otra lado, haré mención expresa de los antecedentes legales que en los Estados Unidos se han generado a propósito de la situación de los migrantes ilegales en su territorio, concretamente respecto a sus derechos laborales. Analizaré el contexto de la sentencia más grave que la Corte Suprema de ese país ha debido emitir respecto a la improcedencia de reconocer los derechos laborales elementales que le deben asistir a este núcleo migratorio. Dicha sentencia reviste particular importancia pues marca la política adoptada por las autoridades norteamericanas para negar a los indocumentados derechos que nos podrían parecer básicos e intocables, como el pago de salarios justos, la sindicalización, las jornadas normales, etc. A la luz de las posiciones anteriores, es decir, de los criterios emitidos por México y los países de Latinoamérica frente a la dogmática estadounidense, entraré al estudio de las consideraciones esgrimidas por la Corte Interamericana. Al respecto, interesa desentrañar el contenido de los argumentos externados por los jueces consultados, destacar la metodología empleada por el tribunal y la forma de entrar a opinar sobre el fondo del tema para conocer, finalmente, la atingencia en la manera de abordar y resolver el asunto. De antemano, debo reconocer que resultaría inútil e imposible rebatir la contundencia de las conclusiones a las cuales la Corte arriba; sin duda, la resolución de la consulta marca un hito en el desarrollo de los derechos humanos en un aspecto trascendental en la vida actual que tiene que ver con las modernas corrientes migratorias. Es necesario mencionar que el presente ensayo se basa en la respuesta dada por la Corte Interamericana a la Consulta realizada por México, cuyo contenido aparece publicado en el sitio de Internet de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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